Los Álamos en 1789

Tomando el fresco en Los Álamos en 1972. Foto de Pepe Fernández Pallarés

Hace más de 200 años que la gente de Somontín ya iba a Los Álamos a tomar la sombra o a pasar el rato. En la actualidad esta costumbre prácticamente se ha perdido, pero no hace muchos años (menos de 50, como puede verse en esta foto de 1972), este era un lugar habitual de reunión de los hombres de mediana edad y, sobre todo, mayores, quieres pasaban buena parte de las mañanas, en invierno al sol y en verano, no a la sombra de los chopos, que ya no había, sino apoyados en la pared de Trinidad Galera y Juan Nena o sentados en el largo poyo. Allí se discutía sobre lo humano y lo divino, generalmente sin ponerse de acuerdo, para así seguir teniendo tema de conversación al día siguiente.

Que en el año 1789 ya tenían Los Álamos esta función lo sabemos porque aquel año don Anselmo Joseph de Molina, secretario de Somontín, solicita permiso al Gobernador General y Justicia Mayor de la villa para lo siguiente:

  • Cortar 26 álamos chopos situados en la Rambla de los Canales en tierras de Antonio de Acosta Resina, con quien ha acordado dicha tala.
  • Cortar un chopo que hay enfrente de la “Puerta de esta villa”.
  • Cortar un álamo blanco de las tierras de Don Juan Miguel de Molina.

Esta tala ya había sido aprobada por Don Sebastián Cornejo, “Ministro visitador de los Montes, Arbolados y Plantios de la Ciudad De Almería”.

Aun estando aprobada la tala, el Gobernador General pone la condición de que, por cada árbol que se tale en la Rambla de los Canales, se planten 3 por Anselmo Joseph de Molina, quien queda al cuidado de los mismos.

Sin embargo, no autoriza a que se corte el chopo que hay enfrente de la “Puerta de esta villa” ni el álamo blanco de las tierras de Don Juan Miguel de Molina. En ambos casos, el motivo para no autorizar la tala es que «estos otros dos árboles lo son del Común» y están situados en tierras que están a disposición del vecindario de Somontín a quien les sirven “de sombra, en los tiempos que se apetece, de diversión, utilidad y recreo”.

No disponemos de datos para confirmar dónde se encontraba el álamo blanco de las tierras de don Juan Miguel de Molina, sin embargo, el otro chopo que no se corta sí que está bien ubicado. En el siglo XVIII, la Puerta de la Villa se encontraba en lo que ahora denominamos Cuesta de la Villa, como bien se describe en el Catastro de la Ensenada de 1752. Había otra puerta, la Puerta del Sol, que posiblemente correspondía a la entrada al pueblo por la Cuesta del Pretil.

Por tanto, el chopo (nombre con el que se designan varias especies de álamos) situado enfrente de la Puerta de la Villa no estaba en otro sitio que en lo que ahora conocemos como Los Álamos.

Trascribimos a continuación el contenido completo del legajo que nos ha enviado Antonio Azor Oliver:

SELLO QUARTO, VEINTE
MARAVEDIS, AÑO DE MIL
SETECIENTOS Y OCHENTA Y
NUEVE

Vulga para el Reynado de S.M. el Sr. D. Carlos IV

Don Baltasar de Aro y Amaya Governador General y Justicia Mayor de

esta villa de Somontín y demás de su estado que de ser asi y de hallarse su merced en

actual uso y exercicio de el referido su empleo, el Infraescrito citado da fe.

Haviendonos de concedido licencia por el Señor Don Sebastián Cornejo, Minis-

tro  visitador de los Montes, Arbolados y Plantios de la Ciudad De Almeria en el

que esta es nuestra villa se comprehende por su auto provehido en la mis-

ma con fecha de diez y nueve del corriente, pasante Joseph Hipolito Pelaez,

escribano de la visita en que actualmente está entendiendo, a Don Anselmo Joseph

de Molina Secretario de esta referida villa, para que este pueda cortar veinte

y seis álamos chopos en el sitio que llaman la Rambla de los Cana-

les de el termino y jurisdicción de esta referida villa en la parte que con-

fina con tierras propias de Antonio de Acosta Resina, vecino de esta,

quien espresa otro secretario, estar convenido para ello, por estar los referi-

dos árboles en las tierras deste, con la condición y precisa circuns-

tancia de que el mencionado Don Anselmo aya de plantar y dar [—]

de tres otras y asegurados tres arboles por cada uno de los que cor-

tare y la de que el Guarda Celador aya de asistir a el derribo de estos

(y de otro chopo que ay enfrente de la Puerta de esta otra villa, y de un

Alamo blanco que ha supuesto extraído en tierras de Don Juan Mi-

guel de Molina cuya corta le es concedida por dicho Señor Ministro Visitador

vaxo las circunstancias ya dichas y de que Don Quesada executada la

referida corta aya de concurrir ante Su Merced, a certificar, a [—] de

dicha licencia de ello) Como el requerimiento que con dicha licencia, por la pre-

sente actuación a su Merced se le ha echo, se ha inteligenciado de su conte-

nido y en el auto de su cumplimiento, que ha puesto a su continuación en el

dia de la fecha, tenga mandado, [—], y cumpla, en quanto a el derri-

bo de los mencionados veinte y seis chopos que en el parage que se

zita, y tierras del Antonio de Acosta Resina con quien espresa estar

convenido, sellado [—] y debido efecto la referida licencia,

vaxo los requisitos y circunstancias ya dichas que comprehende pero quello

no ha lugar a la corta y derribo del expresado chopo, si

tuado enfrente de la Puerta que llama de esta Villa, ni tam-

poco a la del Alamo blanco que supone estarlo en tierra de

Don Juan Miguel de Molina, respecto q que estos otros dos ar-

boles lo son del Comun y lo están situados en tierras de su

aprovechamiento que este vezindario le sirven de sombra, en

los tiempos que se apetece, de diversión, utilidad y recreo,

y que por tanto, no haviendo tratado otro presupuesto con su

Merced, con los demás instruidos de este Ayuntamiento , y Pro-

curador Sindico, cosa alguna acerca de esto, niega su

Merced su permiso para el derrivo de estos dos últimos arboles.

Y ultiman, que en atención a todo cuanto dexa espuesto, por

si otro Don Anselmo determinase el derribo de los antedichos vein-

te y seis chopos de relación del sitio de la Rampla de los Canales,

pueda conducir sus maderas a esta esplicada villa y no se lo pon-

ga embarazo alguno sobre los subalternos deste Juzgado, le man-

da a su Merzed librar el presente, que firma, y es feche en es-

ta espresada villa de Somontín a veinte y un dia del mes

de febrero de mil setecientos ochenta y nueve años.

Don Baltasar de Aro y Amaya

Por mandato de su Merzed

Antonio Maldonado