Contenido
Introducción
Durante 346 años Somontín formó parte de un señorío jurisdiccional regido por la merced que los Reyes Católicos concedieron a Alfonso Fernández de Córdova y Montemayor el 25 de junio de 1492.
Se sucedieron 21 señores y señoras, muchos de los cuales nunca vendrían a Somontín pero que nunca olvidaron cobrar los diezmos de las gentes que durante estos tiempos habitaron el pueblo.
La transformación durante esa época fue enorme, pasando de un pueblo mudéjar con unas 50 casas cuando lo recibió el primer Señor de Somontín, hasta llegar a ser un pueblo minero con más de 1000 habitantes cuando el último Señor de Somontín aún pretendía adueñarse de la producción de las minas. Entre un momento y otro pasaron épocas tan complicadas como los casi 70 años moriscos, la expulsión de todos ellos y la posterior repoblación, que supondría unos años de difícil subsistencia para los que fundaron las raíces de todos nosotros.
La concesión del señorío por los Reyes Católicos
El día 25 de junio de 1.492, pocos meses después de finalizada la reconquista, los Reyes Católicos, en pleno reparto de favores entre quienes les habían ayudado durante las múltiples campañas militares que se habían realizado, emiten una merced en la que hicieron a Don Alfonso Fernández de Córdova y Montemayor gracia y donación pura, perfecta e irrevocable para él y sus herederos y sucesores de las Villas de Somontín y Fines, en el Reino de Granada, con sus castillos y fortalezas y con todos sus términos y tierras, distritos y territorios y con todos los vasallos que en ellas y en sus términos había y hubiese en adelante con la justicia y jurisdicción civil y criminal, alta y baja y mero y mixto imperio, y con las casas, huertas, corrales, viñas y tierras labradas y no labradas que eran suyas y le pertenecían en las dichas villas y sus términos y tierras, y con los prados, dehesas, pastos, abrevaderos, ejidos, sotos, árboles, montes, ríos, molinos, fuentes y aguas corrientes y manantiales, reservándose la soberanía de la justicia real para que las apelaciones fueran a la Chancillería; y también los mineros de oro y plata y otros metales si los hubiese y todas las otras cosas que pertenecían a la preeminencia y soberanía Real.
De esta manera, y hasta casi mediados del siglo XIX, Somontín y Fines estarán unidos como parte de un señorío jurisdiccional. Es decir, durante ese tiempo pertenecieron a un señor o señora que poseía ciertos derechos sobre el pueblo, sus tierras y sus gentes. Estos derechos se fijaron en esta que se adjunta al final de este artículo.
Señores y Señoras de Somontín
1: Alfonso Fernández de Córdova y Montemayor
El primer señor de Somontín fue Don Alfonso Fernández de Córdova y Montemayor, que era V señor de Alcaudete, VI señor de la villa de Montemayor y X señor de Dos Hermanas. Pertenecía a la ilustre familia de los Fernández de Córdova, en su cuarta rama, la de los Montemayor y Alcaudete y era el tercero con el mismo nombre dentro de su familia. Era el primero de los hijos de Don Martín Alfonso de Córdoba y Montemayor y Doña María Carrillo de Córdoba. Asistió, al lado de su padre y del Conde de Cabra, su tío, a todas las empresas de la conquista del Reino de Granada, y a partir de 1489, con su casa ya fundada, continuó participando en la reconquista hasta la toma de Granada. Como premio a estos servicios recibió en señorío las villas de Somontín y Fines.
Se casó en dos ocasiones y de su primer matrimonio con Doña María de Velasco y Mendoza nacería Doña María Carrillo de Córdova y de Velasco, a la que pusieron en primer término los apellidos de su abuela paterna, quien heredó el Señorío de las Villas de Somontín y Fines.
2: María Carrillo de Córdova y de Velasco
Doña María Carrillo de Córdova y de Velasco pasó a ser la segunda señora de Somontín y Fines según consta en escritura del 4 de octubre de 1507 en que sus padres le trasmitieron este derecho. Se casó con el ilustre Don Francisco de Benavides y Pacheco, III conde de Santisteban del Puerto, de quien pronto enviudó (1518)
Fruto de ese corto matrimonio hubo varios hijos, entre ellos Don Diego de Benavides, IV Conde de Santisteban del Puerto.
3: Gaspar Rótulo y María Carrillo Osorio
Fue en 1531 cuando Gaspar Rotulo compró el señorío de las villas de Somontín y Fines a Don Diego de Benavides, IV Conde de Santisteban del Puerto, y a sus hermanos.
El matrimonio Rotulo Carrillo obtuvo posesión del señorío el 23 de marzo de 1532 en presencia de Francisco de Gamboa, escribano de su majestad, y del Concejo de Purchena.
De esta forma el señorío cambiaba por primera vez de familia por compra del mismo. No se volvería a vender durante el resto de su existencia, sino que fue pasando de generación en generación o cambiando de familia siempre siguiendo las líneas sucesorias o los testamentos de los diferentes señores.
Era Gaspar Rotulo un ilustre italiano segundo hijo de Galeazzo Rotulo y de María Trincheri. Se estableció en la villa de Almagro en 1500 donde fundó su casa ganándose el reconocimiento de los Reyes Católicos y de sus sucesores.
Doña María Carrillo Osorio era hija de Don Fernán Carrillo de Guzmán y Toledo y de Doña Juana Osorio de Rojas, primeros señores de Totanés.
Gaspar Rótulo y Doña María Carrillo quisieron evitar que sus posesiones pudiesen ser divididas por sus sucesores para lo cual obtuvieron de la corona el 25 de septiembre de 1539 la facultad para poder instituir el mayorazgo de su familia. De esta forma, el 30 de agosto de 1550 fundaron en Almagro el Mayorazgo de los Rotulo Carrillo incluyendo en el mismo las villas de Somontín y Fines, sus casas de Almagro, su dehesa de Belvís (Toledo) y otros bienes. Para todo ello nombraron sucesor a su hijo mayor y con imposición de las armas combinadas de Rotulo y Carrillo.
Serían Gaspar Rotulo y Doña María Carrillo Osorio serían los terceros Señores de las Villas de Somontín y Fines.
También crearon otro mayorazgo, al que ligaron el señorío de Totanés, para su segundo hijo.
En 1559 falleció Gaspar Rotulo, habiendo testado el 14 de noviembre de 1555. Fue su mujer, Doña María Carrillo, quien asumió la gestión del patrimonio y con ello el título de señora de las Villas de Somontín y Fines, hasta su muerte en el verano de 1573.
Durante esa época trascurrió la guerra de los moriscos con su posterior expulsión, el apeo de las casas y tierras de Somontín y la repoblación con gentes venidas de Castilla, precisamente de los alrededores de Almagro (Albacete), la residencia habitual de los Rótulo Carrillo. Era el Señor de la Villa, en este caso Doña María Carrillo, la más interesada en que el pueblo estuviese debidamente poblado, pues de ello dependía la explotación de la tierra y el pago que, de parte de las cosechas, debían de hacer todos los somontineros.
4: Galeazzo Rotulo Carrillo
Con la muerte de su madre, en 1573, tomó posesión como cuarto Señor de las Villas de Somontín y Fines Don Galeazzo Rotulo Carrillo, primero de los siete hijos del matrimonio Rotulo Carrillo.
Don Galeazzo Rotulo Carrillo, junto con varios de sus hermanos, participaron a reducir la sublevación de los moriscos del Reino de Granada. Fue Gobernador de los presidios de Cádiar y Vérchul en las Alpujarras. Pronto trasladó su residencia a Milán, donde falleció en 1580 sin descendencia de sus dos matrimonios.
5: Hernán Carrillo Rotulo de Mena
Le sucedió como quinto Señor de las Villas de Somontín y Fines su hermano Don Hernán Carrillo Rotulo de Mena. Este último apellido lo agregó tras su matrimonio con Isabel de Mena, del cual no obtuvo descendencia. En 1585 falleció.
6: Ginés Rotulo Carrillo
Le sucedió como cuarto Señor de las Villas de Somontín y Fines su hermano Don Ginés Rotulo Carrillo. Éste era Presbítero, Canónigo y Dignidad de Tesorero de la Santa Iglesia de Cuenca y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición. Murió el 28 de octubre de 1587.
7: Leonardo Rotulo Carrillo
Le sucedió como séptimo Señor de las Villas de Somontín y Fines su hermano Don Leonardo Rotulo Carrillo. Fue Regidor Perpetuo de la Villa de Almagro y Familiar del Santo Oficio de la Inquisición. Se casó con Francisca de Hoces de quien tuvo dos hijos. El primero falleció a poco de nacer y fue la segunda, Doña Antonia María Rotulo Carrillo, quien continuó con la línea sucesoria tras la muerte de su padre en 1610.
8: Antonia María Rotulo Carrillo
Doña Antonia María Rotulo Carrillo fue la octava Señora de las Villas de Somontín y Fines a partir de 1610. Había nacido en Almagro en 1568. Se casó con Don Juan Serrano Zapata, que fue por matrimonio Señor de las Villas de Somontín y Fines. Éste, entre otros cargos, fue embajador de Felipe IV en la República de Génova, donde falleció en 1633.
Doña Antonia María Rotulo Carrillo le sobrevivió 23 años, hasta el 15 de octubre de 1652, cuando falleció en su casa de Almagro.
Heredó todos sus bienes su sobrino, el primer Conde de Torralba, en representación de los derechos de su abuela Doña María Rotulo Carrillo, quinta hija de Gaspar Rotulo y Doña María Carrillo. Se había casado con Don Diego Fernández de Córdova y Mendoza, quinto señor de las villas de Torrequebradilla y de Torralba y jefe de la línea de los Córdovas de Cabra.
9: Iñigo Jacinto Fernández de Córdova y Mendoza Rotulo Carrillo y Osorio
Por tanto, el noveno Señor de las Villas de Somontín y Fines a partir de 1652 fue Iñigo Jacinto Fernández de Córdova y Mendoza Rotulo Carrillo y Osorio que, entre sus cuantiosos títulos tenía el de primer Vizconde de las Torres y primer Conde de Torralba.
Se casó con Doña Blanca Mesía Carrillo de Guzmán, Señora de Monturque y de las Torres del Maestre. Del matrimonio nacieron ocho hijos, de los cuales, el segundo de ellos, Don Francisco Fernández de Córdova y Mendoza siguió con el linaje de las casas principales de su familia pero no pudo heredar el Mayorazgo de los Rotulos por ser incompatible con el de la Casa de Córdova.
10: Gonzalo Pedro Fernández de Córdova Rotulo y Carrillo
Así, su padre en escritura pública fechada el 21 de febrero de 1657 y ratificada el 16 de noviembre del mismo año, pasaba la titularidad del mayorazgo a su tercer hijo, Don Gonzalo Pedro Fernández de Córdova Rotulo y Carrillo que sería el décimo Señor de las Villas de Somontín y Fines durante 34 años.
Fue un gran benefactor de sus territorios. Así, en 1689 había reedificado, desde sus cimientos, las iglesias parroquiales de sus Villas de Somontín y Fines.
En escritura fechada el 22 de junio de 1691, Don Gonzalo Pedro Fernández de Córdova renunció al señorío a favor de su sobrino del mismo nombre hijo de su hermano mayor.
11: Gonzalo Pedro Fernández de Córdova Rotulo y Carrillo
Fue undécimo Señor de las Villas de Somontín y Fines Don Gonzalo Fernández de Córdova Rotulo Carrillo, segundo hijo de Don Francisco Fernández de Córdova y Mendoza y Doña María Ana de Grimau y de Lupiá. Fue Capitán de Corazas en el Ejército de Cataluña. Al frente de su compañía hizo las campañas de Cataluña de 1691 y 1692, muriendo en Barcelona de un trabucazo que le dispararon la noche del 12 de septiembre de ese año de 1692.
12: Francisco Álvaro Fernández de Córdova Rotulo Carrillo
El señorío de Somontín y Fines volvió a manos de su tío, anterior poseedor del mismo, en 21 y 22 de octubre de 1692 para volver a renunciar del mismo a favor de su sobrino, hermano del difunto, Don Francisco Álvaro Fernández de Córdova Rotulo Carrillo que sería el duodécimo Señor de las Villas de Somontín y Fines a partir del 10 de febrero de 1693. Era Canónigo de la Santa Iglesia de Jaén.
Se había reservado Don Gonzalo Pedro Fernández de Córdova la jurisdicción del señorío a la que renunció en escritura del 22 de noviembre de 1697.
En 1702 Don Francisco Álvaro Fernández de Córdova Rotulo Carrillo, tras la muerte de su tío, tomó posesión definitiva del señorío de las Villas, pero murió el 29 de noviembre del mismo año habiendo dado poder para testar a su hermana, quien tomaría posesión de sus bienes.
13: María Ana Teresa Francisca Fernández de Córdova Rotulo Carrillo
Fue la decimotercera Señora de las Villas de Somontín y Fines Doña María Ana Teresa Francisca Fernández de Córdova Rotulo Carrillo, hermana del anterior señor.
Estando viuda del Señor de Castril, su primer marido, se casó el 21 de julio de 1704 con Don Pedro María Scotti de Agoiz, secretario del Conde de Torralba (hermano de doña María Ana). Este matrimonio no fue bien visto por la familia de ella. A los 5 meses de la boda, en noviembre de 1704, nació el único hijo de este matrimonio. Al mes del nacimiento del hijo la esposa y Señora de las Villas falleció.
14: Francisco Gaspar José María Scotti Fernández de Córdova Rotulo y Carrillo
Posiblemente por acuerdo con la familia de ella, se permitió a Don Pedro María Scotti de Agoiz posesionarse de los Mayorazgos de Somontín y Fines y Casa de Almagro en escritura del 6 de mayo de 1706 a nombre de su hijo como herencia de la pudiente familia. Durante años fue Señor de las Villas de Somontín y Fines, en representación de su hijo Don Pedro María Scotti de Agoiz, aunque fue su hijo, Don Francisco Gaspar José María Scotti Fernández de Córdova Rotulo y Carrillo, quien llegaría a ser decimocuarto Señor de las Villas de Somontín y Fines. Falleció en 1770 sin sucesión.
15: María Teresa de Zafra y Garma
Al no continuar la línea sucesoria, volvió la posesión del mayorazgo a dos biznietas de Doña María Ana Teresa Francisca Fernández de Córdova Rotulo Carrillo, undécima Señora de las Villas de Somontín y Fines. Ambas fueron Señoras de las villas de forma sucesiva. Eran Doña María Teresa de Zafra y Garma y Doña María Petra de Zafra y Garma, que también murieron sin sucesión y con las que acabó la línea mayor directa de la familia de Zafra a la que pertenecían.
Por tanto, fue Señora de las Villas de Somontín y Fines Doña María Teresa de Zafra y Garma, posiblemente la decimoquinta desde 1770 hasta 1788.
16: María Petra de Zafra y Garma
También fue Señora de las Villas de Somontín y Fines Doña María Petra de Zafra y Garma, posiblemente la decimo sexta desde 1788 hasta 1799.
17: María Manuela del Rosario Fernández de Córdova Mendoza y Pimentel
Al volver a romperse la línea sucesoria, el Mayorazgo de los Rotulo volvió a los descendientes que continuaban poseyendo los derechos sobre el mismo. De esta forma, Doña María Manuela del Rosario Fernández de Córdova Mendoza y Pimentel fue quien posiblemente recogió la herencia del mismo, siendo la decimoséptima Señora de las Villas de Somontín y Fines de 1799 a 1800, fecha de su muerte, a la que llegó sin descendencia.
18: María Ángela del Rosario Fernández de Córdoba
Doña María Ángela del Rosario Fernández de Córdoba, tras la muerte de su hermana mayor, heredó el señorío en 1800 siendo la decimoctava Señora de las Villas de Somontín y Fines hasta su muerte en 1817, sin dejar tampoco descendencia.
19: Francisco de Paula de Valdivia Fernández de Córdova y Corral
Tras un año de pleitos por la propiedad de las herencias, en 1818 la Real Chancillería de Granada otorgó el Señorío de las Villas de Somontín y Fines a Don Francisco de Paula de Valdivia Fernández de Córdova y Corral, que sería el decimonoveno Señor de las Villas de Somontín y Fines, así como, entre otros, séptimo Conde de Torralba y Señor de Torrequebradilla. Falleció sin sucesión en Córdoba el 10 de agosto de 1825. Heredó el Señorío su sobrina, hija de su hermana.
20: Doña Manuela Joaquina Francisca de Paula Fernández de Santillán y Valdivia Corral Fernández de Córdova y Mendoza
A partir de 1825 fue la vigésima Señora de las Villas de Somontín y Fines Doña Manuela Joaquina Francisca de Paula Fernández de Santillán y Valdivia Corral Fernández de Córdova y Mendoza, sexta marquesa de la Motilla, quinta condesa de Casa Alegre y Marquesa de Valencina entre otros numerosos títulos. En sucesión de su tío materno fue octava Condesa de Torralba, Señora también de Torrequebradilla y de la Villa de Totanés, como de las ya mencionadas Somontín y Fines. Había nacido en Sevilla el 27 de marzo de 1791. Se casó el 13 de febrero de 1810 con Don Antonio José Jerónimo Desmaisières y Flórez. El matrimonio murió el mismo día, 21 de julio de 1834, en Sevilla, a causa del cólera que asolaba la ciudad. Al menos tuvieron dos hijos, Fernando y Miguel Ángel.
21: Fernando Desmaisières Fernández de Santillán Florez y Valdivia
Desde 1834 y hasta el final de estos derechos de señorío ejerció como vigesimoprimer Señor de las Villas de Somontín y Fines Don Fernando Desmaisières Fernández de Santillán Florez y Valdivia.
Este sería el último Señor de Somontín, ya que en 1837 se promulgó la ley por la cual se derogaban los señoríos.
Acababan así, con 21 señoras y señores, los casi 346 años en que Somontín fue tierra de señorío.
Documentos: Merced de los Reyes Católicos
En el Archivo General de Simancas se conserva el documento por el que, con fecha 25 de junio de 1492, los Reyes Católicos conceden el señorío de Somontín y Fines a Don Alfonso Fernández de Córdova Montemayor, 5º señor de Alcaudete, 6º señor de la villa de Montemayor y 10º señor de Dos Hermanas (Archivo General de Simancas,RGS,LEG,149206,12).
En el documento, que adjuntamos en formato PDF, se describen detalladamente las posesiones y derechos que se traspasan al nuevo propietario, los que quedan en posesión de la Corona así como las condiciones en que se realiza dicha cesión. Así, los Reyes Católicos le hacen a Don Alfonso Fernández de Córdoba:
…gracia e merced e donacion pura e perfecta e acabada que es dicha entre vivos e non revocable por agora e para siempre jamas para vos e para vuestros herederos e subcesores e para aquel o aquellos que de vos o dellos ovieran causa e razon en cualquier manera” de las Villas de Somontín y Fines, lo cual significa que pertenecen al nuevo Señor “las villas de Somontín e Fines que son en el nuestro reino de Granada con sus castillos e fortalezas con todos sus terminos e tierras distritos e territorios e con todos los vasallos que en ellas en en sus terminos agora hay e oviere de aquí adelante con la justicia jurisdicion civil e criminal alta e baxa mero mixto ymperio e con las casas huertas corrales viñas e tierras labradas e no labradas que son nuestras e nos pertenecen en las dichas villas e sus terminos e … con los prados e dehesas abrevaderos exidos sotos arboles frutuosos e ynfrutuosos … e pastos e rios molinos fuentes e aguas corrientes estantes e manantes e con Las escribanias alguacilazgos servicios e fueros e drechos e maravedis e pan e pechos e drechos e otras cualquier rentas e penas e calupnias que a nos pertenescan e pertenecer pueden o deben en qualquier manera en las dichas villas e sus terminos e fortalezas e vasallos e en cada uno dellos por rason del señorio con todos los siervos de los moros que agora viven e de aqui adelante vivieren en las dichas villas e sus terminos.
Dicho de otra forma, el Señoría incluye la posesión de:
- Los términos municipales completos con sus castillos y fortalezas, si los hubiere.
- El vasallaje de los habitantes del territorio y los que en el futuro pudiesen habitarlo.
- La administración de justicia.
- Todas las propiedades de la Corona en el municipio: las casas, corrales, huertos, viñas, campos, prados, dehesas, abrevaderos, ejidos, sotos, árboles frutales o no, pastos, rios, molinos, fuentes de agua, las escribanías y otros servicios públicos, los derechos arrendados y las fianzas o penas impuestas a los subditos vigentes en ese momento.
Quedan, no obstante bajo la propiedad Real:
…retenemos en nos e para nos e para nuestros sucesores en los dichos nuestros reinos la soberania de nuestra justicia Real e que las apellaciones de vos e de vuestros alcaldes mayor vayan ante nos e ante nuestro oidores de la nuestra Audiencia e chancilleria e que nos fagamos e mandemos faser justicia en las dichas villas e fortalezas e en sus terminos e en cada uno dellos cada que nos fuere pedida e nos vieremos que cumple a nuestro servicio de la mandar haser e que non podays vos ni vuestro herederos labrar ni hedeficar de nuevo en las dichas villas fortaleza ni fortalezas algunas mas de las que agora ay sin nuestra licencia e mandado e que si oviere de aber escribano o escribanos publicos cristianos en las dichas villas que tengan aquellos tales titulos nuestros e de los Reyes que despues de nos vieneren e que en otra manera no puedan usar de las dichas escribanias e otros y quedando para nos los mineros de oro e plata e otros metales u los y oviere e todas las otras cosas que pertenescen a nuestra peheminencia e soberania Real e asi mismo sacando alcavalas e tercias si las oviere en las dichas villas quando fueren pobladas de cristianos.
Por tanto, los Reyes Católicos se reservan
- La soberanía de la justicia real y quedan como última instancia de apelación (Audiencia y Real Chancillería).
- La construcción de nuevas fortalezas ha de realizarse con licencia real.
- Los escribanos públicos han de tener los títulos concedidos por la Corona.
- La propiedad de las minas de oro, plata y otros metales.
- Los impuestos reales: alcabalas y tercias.
- Otra cosas que pertenecen a la “preheminencia e soberania Real”.
Se hace mención expresa a los derechos acordados en las capitulaciones de la guerra recién terminada con los moros por las cuales estos quedan sujetos a los mismos impuestos que pagaban a su Rey:
…retenemos en nos e para nos e para nuestros sucesores … alcavalas e tercias si las oviere en las dichas villas quando fueren pobladas de cristianos porque en tanto que fueren pobladas de moros no a de aver en ellas acavalas ni tercias algunas porque según lo que en las dichas villas tenemos asentado e mandamos capitular al tiempo que la dicha tierra ganamos de los moros no nos an de dar ni pagar otros drechos algunos mas de los que pagaban al Rey moro de Granada.
Algunas curiosidades sobre el documento y su contenido
El documento tiene dos versiones, la original y una trascripción del 26 de mayo 1866 realizada por el archivero Manuel García (adjuntamos sólo la última por su mejor legibilidad). Como puede leerse en una nota adjunta al documento:
Diose certificación de esta merced en virtud de suplicatorio del Juez de 1ª Instancia de Purchena y decreto de la Dirección General de Instrucción Pública , hoy 26 de mayo de 1866.
Esta copia, con la certificación indicada en esta nota, fue la que se utilizó en la batalla legal que se llevaba a cabo en aquel tiempo entre el que había sido el último Señor de Somontín y sus herederos contra el ayuntamiento de Somontín por la propiedad de las minas de jaboncillo.
Sería determinante el contenido de este documento a la hora de que la justicia dirimiese el derecho de las minas de jaboncillo a favor del Ayuntamiento de Somontín en lugar de los herederos del señorío. En concreto, el párrafo en el que se indica “quedando para nos los mineros de oro e plata e otros metales si los y oviere” es el que sirve para decidir la sentencia. Para finalizar de dar razón jurídica, a requerimiento del Ayuntamiento de Somontín, el Tribunal Supremo decidió que el talco puede considerarse un metal ya que su extracción se realiza de forma similar a como se hace con otros metales claramente definidos en la ley de minas de vigente en aquel momento.
Ambas cosas, la reserva de la extracción de metales para la Corona y la declaración del talco como metal, acaban siendo decisivos a la hora de absorver al Ayuntamiento de Somontín por extraer talco de la Sierra sin pagarle y sin permiso del Maqués de la Motilla, heredero de los derechos del, ya en aquel momento, abolido señorío.